Wed, 11/10/2021 - 09:57

Dos exalcaldes de Leticia deberán resarcir daño patrimonial por inconcluso e inoperante Plan Maestro de Alcantarillado Urbano

Dos exalcaldes de Leticia deberán resarcir daño patrimonial por inconcluso e inoperante Plan Maestro de Alcantarillado Urbano

Al confirmarse fallo con responsabilidad fiscal en su contra:

Dos exalcaldes de Leticia deberán resarcir daño patrimonial por inconcluso e inoperante Plan Maestro de Alcantarillado Urbano

Se trata de los exalcaldes José Ricaurte Rojas Guerrero y José Ignacio Lozano Guzmán.

También fueron declarados responsables fiscales los consorcios Shadai Leticia e Interventoría Aguas Leticia, en calidad de contratista e interventor.

Bogotá, 8 de noviembre de 2021.- La Contraloría General de la República dejó en firme un fallo con responsabilidad fiscal por la suma indexada de $3.662 millones, a título de culpa grave y de manera solidaria, en contra de dos exalcaldes de Leticia (Amazonas), el contratista, el interventor y exfuncionarios participantes en el proceso contractual adelantado para la construcción del Plan Maestro de Alcantarillado Urbano Fase I en esta capital, obra que quedó inconclusa e inoperante.

Actuando en segunda instancia, la Contralora Delegada Intersectorial No. 4 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal confirmó el fallo con responsabilidad fiscal proferido por la Gerencia Departamental de la CGR en el Amazonas contra:

*Los exalcaldes de Leticia, José Ricaurte Rojas Guerrero (2008-2011) y José Ignacio Lozano Guzmán (2012-2015).

*El secretario de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos y supervisor del contrato, Eduardo Pardo Medrano.

*El Consorcio contratista Shadai Leticia (integrado por José Leónidas Moreno Sabogal, Camilo Andrés Orozco Segua, Gelber Augusto García Vega, Deco Vial SL y Mauricio Forero Martínez).

*El Consorcio Interventoría Aguas Leticia, en calidad de interventor del contrato (integrado por Miguel Ángel Flórez Sierra, Piasing LTDA y Néstor Leonardo Pérez Barreto).

*Y Johnny Enrique Pineda Arrieta, contratista del contrato de consultoría No. 258 del 04 de mayo de 2009 y con quien se contrataron los primeros diseños del Plan Maestro de Alcantarillado.

Contrato incumplido, atraso en la obra y fallas constructivas

La Contraloría determinó en este caso un detrimento patrimonial causado al Estado en la suma indexada de $ 3.662 millones por incumplimiento del Contrato de Obra No. 072, celebrado el día 27 de diciembre de 2011 entre el Municipio de Leticia - Departamento de Amazonas y el consorcio Shadai Leticia, por valor de $6.110 millones, el cual tenía como objeto la construcción del Plan Maestro de Alcantarillado Urbano Fase I, en un plazo de ejecución de nueve meses.

Se entregó un anticipo del 30% sin haber iniciado obras y en visita realizada por la Contraloría en mayo de 2014 tenía un atraso del 50% en su ejecución. Se encontraron además fallas en los procesos constructivos y en la calidad de algunos ítems contratados y ejecutados por el contratista.

Adicionalmente, la administración municipal tanto en el anticipo entregado como en los pagos realizados no retuvo al contratista el porcentaje del 5% para Contribución Especial de Obra Pública al que estaba obligado por Ley, por lo que se reprocha el silencio del supervisor del contrato en inadvertir al contratante de su cumplimiento.

Responsabilidad de exalcaldes y demás comprometidos

El ente de control pudo probar que el entonces alcalde de Leticia, José Ricaurte Rojas Guerrero, no adoptó las medidas necesarias para evitar la continuación de los pagos del contrato de obra a pesar de su convicción que aquel no se encontraba soportado con los estudios y diseños definitivos que permitieran una debida ejecución de los trabajos.

También verificó que su sucesor, el alcalde José Ignacio Lozano Guzmán, permitió el giro en calidad de anticipo y el reconocimiento de una suma al contratista con cargo a los recursos del contrato por un supuesto avance parcial a pesar que no sólo sabía que dicha obra no contaba con los estudios y diseños definitivos e idóneos para la ejecución de los trabajos sino omitiendo el deber funcional que como titular de la administración municipal le imponía el principio de responsabilidad de la actividad contractual pública.

Al no ejerce el control de tutela sobre la ejecución del negocio jurídico, el alcalde Lozano Guzmán contribuyó a la generación del daño a los recursos públicos, máxime que la obra no prestó finalidad alguna al quedar inoperante e inconclusa, en gran medida dado que los estudios y diseños del contrato de obra no eran los idóneos.

Por este otro motivo se responsabiliza al señor Johnny Enrique Pineda Arrieta quien fuera el contratista del contrato de consultoría No. 258 del 04 de mayo de 2009, con el que se contrataron los primeros diseños del Plan Maestro de Alcantarillado.

Y, por último, se reprocha al contratista Consorcio Shadai Leticia, el interventor Consorcio Interventoría Aguas Leticia y el supervisor del contrato, Eduardo Pardo Medrano, que no cumplieron con el objeto del mismo, como tampoco realizaron una correcta vigilancia y supervisión que impidiera el fracaso de la construcción.

CGR Comunicaciones (CGR)

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