Mon, 03/03/2014 - 09:26

Policía Nacional captura proxeneta en el Amazonas

Foto: Policía Nacional Capturando Joven en caso de poxeneta
Foto: Del Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional, Oficina de Comunicaciones Estratégicas- Departamento de Policía Amazonas.

En operación “Ocaso” La Policía Nacional captura proxeneta en el Amazonas

Marzo 03 de 2014 ANNP. Boletín Nro. 099

El acervo probatorio indica que esta persona ofrecía servicios sexuales de menores de edad a turistas y distinguidas personas de la ciudad

ANNP Leticia- Amazonas - Profesionales de policía, adscritos a la Seccional de Investigación Criminal SIJIN en el Amazonas, capturaron a un hombre de 28 años de edad, contra quien existía orden judicial para ser presentado ante el señor Juez de control de garantías, por el delito de Explotación Sexual.

De acuerdo a la detallada investigación adelantada por los policiales de la SIJIN y con la cooperación de la policía brasilera, fue posible identificar a las víctimas y obtener denuncias e informaciones, realizar labores de campo reuniendo evidencias, que determinaron la participación de ésta persona como el principal proxeneta; el cual se valía de engaños para convencer a sus víctimas con edades entre los 13 y 19 años de edad, diciéndoles que podrían ganar bastante dinero y ayudar a sus familias, procediendo así a inducirlas a la prostitución, para lo cual las ofrecía por catalogó a clientes nuevos como turistas; o bien llegando a discotecas del vecino país de Tabatinga - Brasil y Santa Rosa - Perú, ubicando clientes a quien ofrecerle los servicios; en otras ocasiones lo hacía a través de clientes conocidos quienes llamaban solicitando los servicios, y pagaban entre 100 y 150 mil pesos por aquellas niñas y adolescentes, de los cuales él obtenía ganancias de 30 a 60 mil pesos por víctima, que eran posteriormente llevadas a fincas, balnearios, hoteles, moteles, residencias, casas y apartamentos ubicados en la triple frontera donde realizaban toda clase de Actos Sexuales.

Es importante destacar que existe el reporte de cinco adolescentes que hacían parte del grupo que trabajaba con éste proxeneta, las cuales a la fecha se encuentran desaparecidas.

De acuerdo a las investigaciones que se adelantan al respecto, las adolescentes habrían sido llevadas a la ciudad de Cusco y al Corregimiento de Tarapoto en el vecino país de Perú, con el fin de ser explotadas sexualmente.

El sujeto capturado fue puesto a disposición de la autoridad competente por el delito de explotación sexual, donde en audiencia pública de imputación de cargos y legalización de la captura, negó los delitos presentados en su contra; aun así el señor Juez determinó dictar medida de aseguramiento preventiva consistente en privación de la libertad en centro carcelario, siendo conducido a las instalaciones del centro penitenciario de Leticia, donde está tras las rejas.

La operación “Ocaso” se suma a la operación “Angel” fase I y fase II, desarrolladas en los últimos días y que permiten entregar a la comunidad resultados importantes en la lucha contra los delitos que atentan la dignidad humana, tales como: trata de personas, abuso sexual, explotación sexual, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, acto sexual con persona sometida a indefensión, acceso carnal violento etc.; lo cual significa mayor relevancia cuando, - como en el presente caso - , las víctimas son niñas y adolescentes, que representan el futuro de la región.

Marco Jurídico en el cual se desarrolla el caso

CAPITULO IV. DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL CÓDIGO PENAL LEY 599 DEL 2000

Artículo 213. Inducción a la prostitución. [Modificado por el artículo 8 de la ley 1236 de 2008] El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 213-A. Proxenetismo con menor de edad. [Adicionado mediante el artículo 2 de la ley 1329 de 2009] El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 214. Constreñimiento a la prostitución. [Modificado por el artículo 9 de la ley 1236 de 2008] El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 216. Circunstancias de agravación punitiva. [Modificado por el artículo 10 de la ley 1236 de 2008] Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta:

1. Se realizare en persona menor de catorce (14) años.

2. Se realizare con el fin de llevar la víctima al extranjero.

3. [Modificado por el artículo 31 de la ley 1257 de 2008] Se realizare respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.

4. [Modificado por el artículo 31 de la ley 1257 de 2008] Se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.

Artículo 217. Estímulo a la prostitución de menores. [Modificado por el artículo 11 de la ley 1236 de 2008] El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

Fuente: Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional, Oficina de Comunicaciones Estratégicas- Departamento de Policía Amazonas.

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