Mon, 08/22/2016 - 06:53

Corte suprema ratifica decisión de llamar a juicio a Manuel Carebilla

Corte ratificó llamado a juicio contra el gobernador del Amazonas.

Será procesado por cinco delitos.

Manuel Antonio Carebilla es procesado por presuntamente exigir una comisión a sus subalternos cuando fungía como representante a la Cámara.

Corte ratificó llamado a juicio contra el gobernador del Amazonas

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme el llamado a juicio del gobernador del Amazonas, Manuel Antonio Carebilla Cuéllar por las irregularidades que se habrían presentado en la posesión de sus miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) cuando fungió como representante a la Cámara para los periodos 2006-2010 y 2010 y 2014.

Al resolver un recurso de reposición presentado por la defensa del mandatario departamental, el alto tribunal consideró que no existían méritos para declarar la nulidad del proceso ni de revocar la acusación contra Carebilla por los delitos de cohecho impropio, falsedad ideológica en documento público agravado y concusión.

Con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier la Corte Suprema consideró que en el recurso no se logró demostrar una violación al debido proceso y al derecho a la defensa. Indica que en este tipo de situaciones no basta con enunciar que existen contradicciones por parte de los testigos sino que estas se tienen que verificar.

“Es de su esencia que el contradictor presente de forma clara los motivos lógicos y jurídicos con las cuales aspira a evidenciar los errores de hecho o de derecho teóricamente cometidos. De omitir esta carga imposibilita al funcionario judicial comparar los argumentos soporte del proveído con los brindados por el inconforme, a fin de corroborar los posibles dislates para reformarlos”, aclara.

Igualmente se considera que no se puede aceptar la solicitud de nulidad puesto que estas peticiones se deben hacer en el momento procesal debido, ya sean en la audiencia preparatoria o en la acusación. Resalta que este tipo de peticiones tiene como “evidente propósito” de retardar la ejecutoria de la resolución de acusación.

“Como la acusación reúne los presupuestos formales, es decir, delimitó las conductas investigadas en sus circunstancias de modo, tiempo y luego, las calificó jurídicamente, valoró las pruebas allegadas, y dio razones por las cuales no compartió el criterio de la defensa, la causal de nulidad deprecada no se configura”, precisa uno de los apartes de la decisión de 36 páginas.

La Sala sostuvo que se hizo una valoración de los elementos materiales probatorios, entre los que se encuentran documentos oficiales del Congreso, extractos bancarias, certificados y testimonios directos, para fijar el escrito de acusación contra el actual mandatario departamental.

En el extenso documento se citan las declaraciones que hacen referencia a las solicitudes hechas por el entonces representante a la Cámara para poder laborar en la UTL. “Desatiende el recurrente el soporte probatorio que le permitió a la Sala dar por acreditada la materialidad de la falsedad ideológica en documento público agravado por el uso, y el serio compromiso de la responsabilidad del procesado en ella”.
“La Sala le llama la atención al defensor para que evite realizar señalamientos irrespetuosos sobre la valoración probatoria efectuada. En desarrollo de la defensa no le es permitido agraviar al funcionario judicial tildándolo de amañar pruebas y realizar maniobras habilidosas, desestimando infundadamente la labor investigativa judiciales de los sujetos procesales”, señala.

En el fuerte llamado de atención se manifiesta que lo sostenido en la acusación es “fruto de las convicciones que proporcionan la prueba y el hecho de no compartirlos no autorizan al abogado a proferir juicios contra quienes con el ánimo de acertar y hacer justicia hemos tomado una decisión en contra de Carebilla Cuéllar”.

Los hechos:
El alto tribunal determinó que existen suficientes elementos materiales testimoniales y documentales para abrir un proceso formal contra Carebilla Cuéllar por presuntamente “abusar de su condición para hacer exigencias patrimoniales indebidas a los miembros de la UTL y a las personas que lo acompañaron en el proceso electoral, alterando documentación y procesos administrativos para garantizar el desarrollo de sus fines”.

En la resolución de 186 páginas, el magistrado ponente señala que “contrario a lo estimado por la defensa, de los medios de prueba obrantes en la actuación se verifica, la Sala encuentra acreditado, en el grado de probabilidad, el conocimiento exigido en este estadio procesal, tanto la materialidad de las conductas punibles como la responsabilidad de Manuel Antonio Carebilla Cuellar en ellos”.

En el documento se citan los documentos y testimonios recolectados en el desarrollo de la investigación que permiten inferir que el entonces congresista habría hecho solicitudes monetarias a un grupo de personas con el fin de nombrarlas en su UTL. Igualmente, debido a que algunos de ellos se encontraban inhabilitados se falsificaron documentos para lograr sus nombramientos.

La acusación se divide en dos partes. La primera tiene relación a los hechos registrados durante su campaña política cuando el entonces candidato por el partido Cambio Radical les pidió a personas cercanas que lo ayudarán a llegar al Congreso de la República. De lograrlo los nombraría como parte de su UTL. (Ver Se entregó el gobernador del Amazonas Manuel Carebilla)

El segundo punto, tiene relación con el nombramiento irregular de personas que cobrarían sus respectivos sueldos pese a que no iban a ejecutar las tareas a las que se hacía mención en sus contratos. Debido a su cargo y posición político-social el representante a la Cámara ejerció diferentes presiones para que parte del sueldo recibido por los miembros de la UTL le fueran entregados. De esto existen pruebas como las consignaciones bancarias hechas a su cuenta personal.

“Carebilla Cuéllar valiéndose de sus funciones efectuó solicitudes indebidas para obtener beneficios antes descritos, quienes por el temor de desvinculación de facto de la UTL, accedieron a sus requerimientos”, precisa uno de los apartes del documento, en el cual también se rechazan los argumentos hechos por la defensa de los procesados.

El mandatario departamental, quien se entregó a las autoridades el pasado 8 de abril deberá seguir privado de su libertad.

Fuente : elespectador.com/noticias/judicial

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