Tue, 07/19/2016 - 01:13

Corte Constitucional aprueba el Plebiscito

Corte constitucional

El plebiscito es un mecanismo democrático de participación para que los colombianos aprueben o rechacen acuerdos que haga el presidente.

La Sala Plena de la Corte constitucional dio el aval al plebiscito por la Paz como el mecanismo para que los colombianos refrenden los acuerdos de paz que firme el presidente con las Farc.
La Corte determinó que el resultado del plebiscito tanto para el “si” como para el “no” es de carácter vinculante únicamente para el presidente de la república Juan Manuel Santos, conservando además, el umbral en un 13% por lo que se requieren 4.5 millones de votos.

El requisito para que este plebiscito quede vigente es el siguiente: Una vez firmado el acuerdo, el presidente Santos deberá convocar con la aprobación del Congreso, a que los colombianos de pronuncien si están de acuerdo o no con lo pactado en la Habana.

Se requiere entonces, que el acuerdo haya sido firmado para que el documento sea publicado para conocimiento de todos los colombianos. Con base en ese texto, las cámaras tienen un mes para aprobarlo y entre uno y tres meses para hacer la votación.

Si gana el “si” , para que sea vinculante, debe ganar con un umbral que supere el 13% del censo electoral ( 4.5 millones de votos)posterior a ello habrá un mandato para que se incorpore al ordenamiento jurídico. Si gana el “no”, los acuerdos no podrán ser incorporados y el acuerdo tendría que renegociarse.

La campaña para promover el plebiscito solo debe empezar una vez el presidente lo convoque y el Congreso lo autorice, en cuyo caso se deberá publicar el acuerdo 30 días antes de la convocatoria presidencial, no incluyendo cargas valorativas o estratégicas que busquen influir en el voto de los colombianos.

Dicha campaña deberá tener en cuenta las personas con discapacidad, la promoción de la abstención, las comunidades que no se comunican en español y crear estrategias de difusión para las zonas apartadas del país.

El plebiscito es un mecanismo democrático de participación para que los colombianos aprueben o rechacen acuerdos que haga el presidente.

En el día de hoy, la Sala Plena de la Corte constitucional dio el aval al plebiscito por la Paz como el mecanismo para que los colombianos refrenden los acuerdos de paz que firme el presidente con las Farc.
La Corte determinó que el resultado del plebiscito tanto para el “si” como para el “no” es de carácter vinculante únicamente para el presidente de la república Juan Manuel Santos, conservando además, el umbral en un 13% por lo que se requieren 4.5 millones de votos.

El requisito para que este plebiscito quede vigente es el siguiente: Una vez firmado el acuerdo, el presidente Santos deberá convocar con la aprobación del Congreso, a que los colombianos de pronuncien si están de acuerdo o no con lo pactado en la Habana.

Se requiere entonces, que el acuerdo haya sido firmado para que el documento sea publicado para conocimiento de todos los colombianos. Con base en ese texto, las cámaras tienen un mes para aprobarlo y entre uno y tres meses para hacer la votación.

Si gana el “si” , para que sea vinculante, debe ganar con un umbral que supere el 13% del censo electoral ( 4.5 millones de votos)posterior a ello habrá un mandato para que se incorpore al ordenamiento jurídico. Si gana el “no”, los acuerdos no podrán ser incorporados y el acuerdo tendría que renegociarse.

La campaña para promover el plebiscito solo debe empezar una vez el presidente lo convoque y el Congreso lo autorice, en cuyo caso se deberá publicar el acuerdo 30 días antes de la convocatoria presidencial, no incluyendo cargas valorativas o estratégicas que busquen influir en el voto de los colombianos.

Dicha campaña deberá tener en cuenta las personas con discapacidad, la promoción de la abstención, las comunidades que no se comunican en español y crear estrategias de difusión para las zonas apartadas del país.

Fuente / Leticia Hoy - Columnista - Carlos Javier Londoño O

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