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Viceministro de Educación Preescolar Básica y Media anuncia medidas
Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media anuncia medidas para frenar malas prácticas en contratación de servicio educativo en las regiones
• El Viceministro de Educación, anunció la entrada en vigencia del decreto 1851 de 2015 mediante el cual “se reglamenta la contratación del servicio público educativo”. Con este nuevo decreto se fijan requisitos más estrictos con el fin de garantizar calidad, oportunidad y transparencia en los contratos que realizan las Entidades Territoriales Certificadas para suplir la necesidad de cupos escolares en su territorio.
• La contratación del servicio educativo en el país es de cerca del 10% de la matrícula oficial, es decir, corresponde a la atención de 750.000 estudiantes. (En 2008 esta participación correspondió al 12.1 % y ha venido disminuyendo. En 2015, esta participación corresponde al 9.4% es decir, 738.957 estudiantes de transición a media son atendidos a través de esta estrategia).
Bogotá D.C. 20 de octubre de 2015. Mineducación. En Colombia se han realizado esfuerzos para ampliar la cobertura del sistema educativo oficial. Sin embargo, no ha sido suficiente para atender a toda la población que requiere el servicio educativo. En 2015, 668 mil estudiantes no pudieron ser atendidos con la plata o la infraestructura oficial actual, y en 2014 se llegó a 725 mil estudiantes en esta situación. Esto representa el 8% de la matrícula de estudiantes en los grados de transición a 11.
En el país hay más de 286 mil docentes de la Planta Oficial que tienen la posibilidad de atender a más de 7 millones 500 mil estudiantes en los niveles educativos de transición a media. La matrícula en estos niveles para 2014 fue de 7.946.297 estudiantes y en 2015 de 7.849.078. Es decir que la cobertura de docentes frente a la matrícula es de cerca del 95%.
Por eso el Ministerio de Educación permite que las ETC contraten con colegios privados y entidades sin ánimo de lucro a través de los Bancos de Oferentes con el fin de garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y jóvenes que no alcanzan a ser cubiertos por los colegios oficiales. Esta contratación tiene como finalidad, la prestación del servicio educativo a través de terceros, en aquellas zonas del país donde la oferta de cupos de los establecimientos educativos oficiales no es suficiente para atender a todos los estudiantes.
La contratación del servicio educativo en el país es de cerca del 10% de la matrícula oficial, es decir corresponde a la atención de 750.000 estudiantes de los niveles educativos de transición a media y representa un valor de 1.16 billones de pesos.
23 Entidades Territoriales concentran el 85% del monto contratado en el país. Bogotá es la ciudad con el monto de contratación más alto ($185 mil millones), tiene una matrícula contratada de 86.850 estudiantes, lo que representa el 10% de su matrícula. Cali tiene una matrícula contratada aún mayor que Bogotá con 104.449 estudiantes, por $130 mil millones, representando el 38% de sus estudiantes. En Soledad, Riohacha y Buenaventura más del 40% de la matrícula es contratada. En Cauca, Cartagena, La Guajira, Chocó, y Maicao más del 30% de la matrícula es contratada y en Uribia esta modalidad llega al 72%. Entre los años 2008 y 2011, la región Pacífico se ha posicionado como la que posee los mayores porcentajes de matrícula contratada respecto a la matrícula total, mientras que en el mismo periodo, la región con menor porcentaje de participación de matrícula contratada fue la de la Orinoquía.
En la actualidad (vigencia 2015) se observa que en la región pacífica, la participación de la matrícula contratada, es la más alta respecto a la matrícula total (correspondiente a las ETC de los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño) con el 15, 9% y la región Amazonía (correspondiente a las ETC de Amazonas, Putumayo, Vaupés, Guainía, Caquetá) es la que tiene una menor participación de matrícula contratada con respecto a la matrícula total con el 4,2%.
Según el Viceministro de Educación, Víctor Saavedra “la normatividad existente hasta este año era laxa (Decreto 2355 de 2009) y así como podía contarse con muy buenos prestadores, también se corría el riesgo de caer en malas prácticas de contratación, debido a que no se exigía mayores requisitos a los contratistas.
Algunas prácticas afirmó el Viceministro, han dado lugar a sanciones por parte de las entidades de control, entre las que se encuentran:
• Contratación tardía y período de ejecución inferior al calendario escolar
• Pagos por estudiantes que no estaban incluidos en los contratos y “niños fantasma”
• Subcontratación del servicio a pesar de estar prohibida y contratación de bolsas de empleo, para proveer únicamente docentes.
• Falta de planeación de la contratación y contratos poco detallados
• Supervisión e interventoría de contratos deficiente y no exigencia del cumplimiento de obligaciones del contrato a los prestadores del servicio educativo.
• Los resultados en calidad de los colegios contratados son inferiores al nacional.
• El 26% de las entidades territoriales no envían la información de los contratos en los plazos establecidos o envían información errónea.
“Antes de la modificación de la normatividad, las ETC podían contratar con entidades sin importar si los representantes eran propietarios de establecimientos educativos, también lo podían hacer con iglesias y confesiones religiosas con reconocimiento jurídico ante el estado y con personas jurídicas, públicas o privadas. Es decir que no se exigían mayores requisitos para estos contratos, incluso la evaluación de la trayectoria e idoneidad quedaba a discreción de las entidades territoriales y no existía un tiempo mínimo de experiencia. Aunque la contratación en la prestación del servicio se estableció en la Ley 715 como una medida excepcional en caso de insuficiencia en los establecimientos educativos oficiales, existen entidades territoriales donde la contratación se realiza sin tener en cuenta este aspecto”, afirmó el Viceministro de Educación preescolar, básica y media, Víctor Saavedra.
Por estas razones, el Ministerio de Educación modificó la normatividad para cerrarle el paso a las malas prácticas, y a través del nuevo decreto se fijan requisitos más estrictos en cuanto a la demostración de la insuficiencia de la capacidad oficial, con los que se garantiza que las ETC accedan a ella únicamente cuando lo necesite.
“En este nuevo decreto se establecen además de unos principios claros que deben regir la contratación del servicio educativo (accesibilidad, reducción progresiva, diversidad, eficiencia, planeación, oportunidad y por supuesto calidad), requisitos de trayectoria, idoneidad, experiencia y resultados de calidad más estrictos, para los prestadores que pretendan celebrar contratos del servicio educativo a partir de la vigencia 2016”, afirmó Saavedra.
Para garantizar calidad, la norma establece: Que los bancos de oferentes (mecanismos de selección de los prestadores) tendrán una vigencia de tres años (Antes no se estipulaba vigencia), mayor rigurosidad para la elaboración de los estudios de insuficiencia y limitaciones sobre los que el MEN podrá pronunciarse y dar traslado a los organismos de control, en los casos que considere no se justifican las necesidades de contratación, se incluye un nuevo tipo de contratación con establecimientos educativos mediante subsidios a la demanda y aplicará únicamente para municipios con población superior a 300.000 habitantes (21 municipios).
También se establecen requisitos mínimos de experiencia para los potenciales prestadores del servicio educativo, así: 5 años de experiencia para los establecimientos educativos no oficiales y para las iglesias y confesiones religiosas; 10 años de experiencia en prestación del servicio educativo para los prestadores que pretendan suscribir contratos de administración por licitación, además se establecen criterios de calidad a los prestadores del servicio educativo para cada tipo de contrato, respecto a los resultados de las pruebas SABER de los grados 3º, 5º, 9º y 11º, que se incrementarán entre 2016 y 2018, entre otros.
Esta norma también deja en claro que los contratos del servicio educativo deberán iniciar con el calendario escolar y las secretarías de educación que autoricen el inicio de actividades por parte de los prestadores sin haber suscrito contratos, deberán asumir las consecuencias disciplinarias, penales y fiscales. De esta manera, el Ministerio de Educación espera que las Entidades Territoriales se limiten a cumplir la norma de contratar de manera excepcional y transitoria, es decir, sólo cuando se necesite y que los niños más vulnerables del país, reciban las clases de manera equitativa, con la misma calidad y no tiempo después de que ha iniciado el calendario escolar.