Fri, 10/02/2015 - 14:32

Frente a las diferentes inquietudes generadas por las Madres Comunitarias

Colombia
Internet

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Frente a las diferentes inquietudes generadas por las Madres Comunitarias sobre temas como Banco de Oferentes, estándares de calidad, pensión de jubilación, entre otros, la Dirección de Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se permite informar a la opinión pública:

· En cumplimiento del Manual de Contratación del ICBF, se debe conformar un Banco Nacional de Oferentes para la prestación del servicio público de la entidad, en cualquiera de sus modalidades.

· En este sentido, las Asociaciones de Padres Usuarios y de Madres Comunitarias, deben habilitarse en el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, y para ello, solo deben cumplir con 24 meses de experiencia, tener el libro fiscal y los requisitos jurídicos que siempre se han exigido para firmar cualquier contrato de aporte con el ICBF.

· El Banco de Oferentes no excluye a las Asociaciones de padres o madres que operan actualmente los hogares comunitarios, toda vez que los requisitos solicitados para ellas, tienen excepciones que les permiten su participación y habilitación.

· Frente a la aplicación de los estándares de calidad, se reitera que su aplicación es una obligación que tiene el ICBF y la supervisión no puede considerarse un obstáculo, por el contrario, es una estrategia de prevención que permite realizar acciones correctivas para brindar una atención con calidad, como lo merecen los niños y niñas colombianos.

· Sobre el tema del tránsito hacia la Estrategia De Cero a Siempre, el ICBF insiste en que no obliga a ninguna madre comunitaria a realizar dicho proceso, así mismo es voluntaria la decisión de los padres usuarios de mantener a sus hijos atendidos en los hogares comunitarios o en los centros de desarrollo infantil.

· Sobre el fortalecimiento de las modalidades de atención de hogares comunitarios y FAMI, como lo contempla el artículo 83 del Plan Nacional de Desarrollo, se definirá una estrategia de mejoramiento locativo de los inmuebles donde funcionan servicios de atención a la primera infancia.

· El ICBF invitará a las representantes de las madres comunitarias a participar en las mesas de trabajo que se conformen para el diseño de la reglamentación del artículo 83 del Plan Nacional de Desarrollo.

· En el tema pensional, el ICBF manifiesta el interés del Gobierno Nacional por trabajar de la mano con las madres comunitarias para que obtengan su pensión. Por tal motivo, el Gobierno Nacional dispuso que el Fondo de Solidaridad Pensional subsidiará los aportes al Régimen General de Pensiones, cualquiera que sea su edad y tiempo de servicio.

· Para las madres que con cumplan requisitos para acceder a su pensión de vejez, el Plan Nacional de Desarrollo estableció que el subsidio de solidaridad pensional será entregado a aquellas personas que dejen de ser madres comunitarias y se postulen al mismo.

· Finalmente, el ICBF señala que siempre ha tenido disposición de sentarse a dialogar con las madres comunitarias y para ello, se han conformado siempre mesas de trabajo donde se abordan todos los temas que las involucran.

Recomendado / Comunicadora Social y Periodista / Adriana Garzón Mozo /  ICBF Regional Amazonas

Likes

  • Likes 0
  • Compartelo en:

    Agregar comentario

    Log in or register to post comments