Fri, 05/01/2015 - 22:56

Melcocha sancocho o recocha

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Difusamente recuerdo unas manos ajadas con varios tintes color miel, lo que no recuerdo es el rostro de este personaje particularmente; esos hombres invisibles que pasaron en nuestra juventud ofreciéndonos algún manjar que encanta a los niños, sus uñas que aparentemente sucias tal vez (…) ahora me imagino esta persona que hacia este delicioso y pegante dulce, entonces me imagino que la particularidad del color se debía al colorante que utilizaban y eso se impregnaba en su piel en sus manos y uñas; ese dulce que en ocasiones venia envuelto en papel; solo recuerdo las manos y la tabla con varias agujeros y dentro de los huequitos un pedazo de palito que agarraba ese dulce que tenía forma de sobrero de bruja, casi siempre compraba uno, antes de entrar a la escuela, recuerdo al del cono, al del turrón, al del raspadillo, al moreno brillante, que no era negro ni mestizo, tenía un particular color de piel, siempre cargaba en el hombro una toalla, y entonando con su bocina ofrecía el raspadillo, ahí se quedó en mi memoria Muchila, desde la misma manera la bocina de don gentil, como el turrón, el camisón blanco de don Mendoza, las obleas de algunos de los Sangamas que vendían y que en muchas ocasiones deleitamos, pero muchos nos olvidamos de esos artesanos o maestros de oficio; cada uno había encontrado la fórmula en la alquimia para hacer su delicioso dulce, pero tristemente no recuerdo al señor de la melcocha, que cuando se nos pegaba la melcocha entre los dientes, soltábamos las carcajadas y terminábamos en un graciosa recocha. 

Traigo a acotación esta anterior historia urbana pensando en esos hombres invisibles que pocos sabíamos quiénes eran y como seria la fórmula mágica para endulzar nuestro paladares, como serían sus porciones totalmente equilibrados, no tan dulces, ni tan empalagosos, para satisfacer nuestros gustos y sabores, así de la misma manera, las mujeres que nos hicieron por años degustar esos sancochos en las tardes al caer el sol atrás del gran río mar o en las madrugadas de juerga y guayabo, cómo eran en el momento mágico de hacer el producto para que le quedara perfecto, doña Teito que la tengo en mis más sinceros afectos, cariño y admiración, como no olvidar también a mi amiga que esta allá entre en las ocurrencias de las carcajadas de la eternidad, Sivita; cuál era realmente la alquimia para la más preciada y exacta, o el momento preciso para que la fantasía de las degustaciones del paladar se hicieran físicamente deliciosas, solo recuerdo las carcajadas y la recocha de sivita, casi todos se fueron y ya el secreto de la alquimia no habrá quien los redescubra, ni la melcocha, ni el sancocho, ni la recocha, porque cada vez la situación es más difícil, cada vez todo es más agrio que dulce o delicioso. 

Esos que algunos se volvieron invisibles para muchos, aunque viva en la memoria de algunos, esta historia es para comentar, será que es difícil hacer un buen sancocho, o una rica melcocha si no combinamos perfectamente las porciones.

Y aquí va la invitación a que hagan una buena melcocha o un buen sancocho o al final todos creerán que todo esto no pasa de una recocha de mal gusto, y que el que escribe es un perfecto pendejo, que nos entretiene o nos enoja con sus barrabasadas, que se las pica de todo y no es nada.

Daré los ingredientes para que a través de los secretos de la alquimia logren un excelente producto de cualquiera de los tres, melcocha, sancocho o recocha, ojo que este ejercicio es para los aspirantes a la alcaldía como también a los concejales para que tomen una buena posición y decisión en conjunto, no para robar, si no para ayudar al desarrollo de la ciudad.

Tras los sucesos de días anteriores, de la manifestación pacífica que termino con un amputado y con algunos emputados, porque estaban ahí, por protagonismo o para crear el caos, pero con otros intereses, nada colectivo, solo particulares; con 13 acuerdos pactados, esperando que la buena fe de los firmantes, dieran paso a una buena y transparente acción, pero sobre todo la buena fe de la ejecución, sin despilfarros y chanchullos perfectos imperceptibles a los entes de control, es que las facultades que le otorgan a un burgo maestre en una manifiesta de emergencia es de cuidado y de mucha responsabilidad, !es queso en la mano del ratón¡, pero primero les doy los ingredientes y después entramos en asunto, porque hubo sancocho ese día que hasta los transeúntes y mirones desprevenidos se deleitaron.

Primer ingrediente, pero antes hago un paréntesis, porque más que solución es ver la capacidad de compresión más que de conocimiento, pero con la importancia de este segundo con que hay que tener algún grado para la compresión final. Y sobre todo la capacidad de tomar buenas decisiones en momento como los que viene aconteciendo, y al final mostrar su verdadera capacidad de ser nuestro Alcalde, que de cero, constituya un capital tanto humano, como económico para sacar esta ciudad en el hueco con que se encuentra. Si hay algún administrador público entre los aspirantes quiero ver su posición ya entre algunos ciudadanos suena la propuesta y está sustentada.

Estos ingredientes terminaran con la propuesta final el cual no hay que manifestar, es evidente y luego retomamos lo del manifiesto de emergencia y calamidad pública, bueno entonces retomamos lo de los ingredientes.

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. ¿Cómo la engrandecemos y las dignificamos y mejor como nos dignificamos y nos engrandecemos? 

El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. 

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: ¿las conocemos? ¿las cumplimos?

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; * 

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. 

ARTICULO 58. Modificado por el artículo 1 del A.L. 1 de 1999. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. +

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio. 

Nota de Vigencia. Artículo subrogado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.662 del 10 de agosto de 1999.

Legislación Anterior: ARTÍCULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público social. 

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. 

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. 

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.

Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente

ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. 

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. 

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. 

Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. 

Bueno aquí hay una pequeña indicación legal para resolver, algunas cuestiones de competencia para resolver algunas situaciones caóticas actuales en el municipio, bueno alguien justo en este momento dirá “eso que lo hagan mis asesores” no es mi competencia para eso contrato o contrataré aquellos que ya se sienten ganadores. Y para despedirme de los anteriores ingredientes y dejar que vean como van hacer el menjurje, es coger algunos artículos constitucionales más y hacer una melcocha o un sancocho o a lo mejor todo termine como ahora en una recocha. Por eso lo de la diéresis política y que no me salga como un aspirante a la Alcaldía que le hice la pregunta y respondió Cantinflescamente. así como yo con esta nota larga, aburrida y peor desajustada. 

Bien entonces una propuesta en particular “derogar algunos regímenes tributarios locales condicionados, salvo los que están de carácter nacional”, hasta que el burgo maestre, no soluciones todos las problemáticas de infraestructura y servicios básicos, exención de impuestos locales salvo los de carácter nacionales, pero también concertar la elevación verdadera gradual del impuesto predial, pero sobre todo tener en cuenta el per cápita de cada dueño de predio. Aquí es donde vamos a medir la capacidad de gestión y administración del Burgo Maestre que nos quiera gobernar. 

Ahora si retomemos los decretos de calamidad pública y el manifiesto de emergencia, y sí es posible porque sucedió aquí, pero que particularmente me dejó grandes dudas y sobre todo desconfianza de ese último decreto y de esto retiro a la gobernación, pero no lo eximo de otras situaciones administrativas actuales. Hubo una diferencia de días de la aprobación de un decreto con el otro, diría tres a cuatro días… y sobre todo porque desde hace más de casi tres meses sucedió el desmorone de ese pedazo de carretera, porque tanto tiempo, y no me vengan con el cuento que era insignificante o pequeña la problemática o que estaban esperando que la magnitud se engrandara, sabiendo que el terreno aquí es de nivel freático alto, que la pluviosidad es igual y peor con este impredecible y descontrol climático y que tarde o temprano tenía que suceder esta calamidad. ¿Dónde carajos están los ingenieros de la región, pero sobre todo los de los entes territoriales?

Si ya contaban con una suma aproximada a $600 millones de pesos entre efectivo y materiales, que pueda que sea insuficiente, pero tres días después otro decreto que le da unas facultades al alcalde, ¿Qué tenía en mente el alcalde y qué se movía en ese maquiavélico cerebro? si es que lo tiene, esto es de pensar cuidadosamente, ¿quiénes serán realmente los veedores e interventores? ¿Cuál debe ser la vigencia o vida útil de la obra? Que no solo sea para salirse del paso, en los acuerdos hubieron unos vacíos, pero igual más preocupación es la facultad que se le dio al alcalde, porque no publicaron en las redes el manifiesto de emergencia, pero así mismo es darle queso al ratón por mas legal que parezca.

Buenos con esta larga y tediosa nota ligera y también desajustada como todas las otras, dejo una recocha montada, y con la melcocha entre los dientes y el sancocho a la espera, que ahí vienen muchas reuniones, que alimentara a más de un desprevenido elector, que saciaran por ese momento ese crujiente y hambriento estómago. También muchas veces me pregunte, como la hacían para mantenernos tan pegados a esos dulces y a sus sonrisas para vendernos su preciado producto esos hombres invisibles, que así como se me borró el rostro del melcochero, cuantas personas se quedan olvidadas, así como a muchos se nos olvidan otra lectura de carácter obligatorio, La constitución política de Colombia y en otra ocasión subiré cuales son las facultades de los alcaldes y no es eso lo que ustedes piensan, eso de darnos el dulce en la boca y callar. Y para eso no se necesita al melcochero o a la sancochera, peor al recochero.

Julio Marquez Cueva

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