Últimas Noticias
Ejército Invita a Revalidar el Permiso de Armas
La Vigésima Sexta Brigada en coordinación con la seccional de Control Comercio de Armas No. 84 ubicado en la ciudad de Leticia, Amazonas, con el fin de que los ciudadanos que presentan permisos vencidos, pérdida o hurto de armas, pérdida del permiso y/o devolución de armas, se pongan al día.
Teniendo en cuenta la base de datos de este departamento, se encontraron que algunos permisos otorgados para el porte y/o tenencia de armas, se encuentran vencidos en el sistema de información.
Teniendo en cuenta la Ley 1119 del 2006, no revalidar dicho permiso posterior a su fecha de vencimiento, traerá consecuencias monetarias al titular, el cual deberá cancelar así:
Para porte de armas: si está dentro de los 45 días ¼ de salario mínimo legal vigente. Después de 46 a 90 días 2/4 de salario mínimo legal vigente. Después de 91 días un salario mínimo legal vigente.
Para tenencia de armas: si está dentro de los 90 días ¼ de salario mínimo legal vigente. Después de 91 a 180 días 2/4 de salario mínimo legal vigente. Después de 181 días un salario mínimo legal vigente.
Sin embargo, si no desea revalidar el permiso otorgado, el arma deberá ser devuelta al Estado a través de la seccional Control Comercio de Armas No. 84, ubicado en la Brigada de Selva No. 26.
Cabe resaltar, que para adelantar los diferentes procesos de armas, el usuario no necesita de intermediarios y tampoco pagar algún costo de los estipulados por la Industria Militar y el departamento.
Con esto, la Vigésima Sexta Brigada del Ejército le recuerda a la población que es obligatorio tener el permiso vigente del arma de la cual es titular, ya que puede estar incurso en sanciones de tipo legal, por eso, es pertinente informar que conforme a lo establecido en el artículo 4 del decreto 2535 de 1993, el permiso concedido a los particulares para porte o tenencia, se expedirá bajo la responsabilidad absoluta del titular, siento el único responsable ante el Estado.
Fuente: Brigada de Selva No. 26.