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SIC recomendó a la CRC expedir resolución a la venta de equipos móviles
Bogotá, mayo 11 de 2018. La Superintendencia de Industria y Comercio emitió su concepto de abogacía de la competencia en relación con la modificación a la normativa de venta de terminales móviles que permite su venta financiada de terminales tecnología 4G o superior con el argumento de incrementar la penetración de internet móvil en el país.
Por: Jennifer Mendoza - Email
Luego del análisis de la Resolución propuesta por la CRC, la SIC concluyó que esta presenta “graves falencias que tienen significativos efectos sobre la libre competencia económica”. En su concepto la SIC concluye que la CRC no demuestra la existencia de una falla en el mercado que justifique la intervención a través de la norma propuesta. La Comisión expresó en su propuesta regulatoria bajos índices de penetración de internet móvil en Colombia sustentando con ello la necesidad de volver a las ventas relacionadas de equipos terminales de tecnología 4G o superiores como solución principal al problema planteado. Por el contrario, los informes de seguimiento y monitoreo que hace la misma CRC de la norma implementada en el 2014 muestran el beneficio que ha traído para los consumidores y para el sector la implementación de la Resolución 4444 de 2014. La GSMA, en sus reportes presenta índices de penetración de internet móvil del 67% al 2017. Las cifras tanto de la CRC como de la GSMA contradicen los planteamientos actuales del ente Regulador en cuanto pretende introducir una medida que favorece a unos pocos actores del mercado, como los operadores pertenecientes a Asomóvil (Claro, Tigo y Movistar) no existe justificación suficiente para que la CRC tome la decisión de modificar estructuralmente la regulación actual.
Por otro lado, la SIC argumenta que la CRC no identifica en el documento soporte una falla de mercado en el sector de telefonía móvil que justifique la intervención regulatoria, ya que de acuerdo con la Constitución la intervención del Estado es necesaria únicamente cuando el mercado carece de condiciones de competitividad o para proteger al mercado de quienes realizan acciones orientadas a romper el equilibrio.
La Superintendencia considera que el Proyecto de resolución “propicia entornos para que se presenten en la práctica situaciones que impacten negativamente la libre competencia e incluso el bienestar de los consumidores”, al poderse establecer condicionamientos de entrada, en donde los planes más atractivos para los usuarios únicamente estén disponibles si se adquiere un determinado equipo a un determinado operador. Se resalta también la posibilidad de que se limite la movilidad de los consumidores y que los operadores utilicen mecanismos que dificulten o afecten la libertad de los usuarios al querer cambiar de prestador por insatisfacción en el servicio o mejores ofertas.
En síntesis, la SIC concluye que la CRC no sólo no justifica la necesidad de incorporar modificaciones a la regulación existente, pues no demuestra la existencia del problema de baja penetración del servicio de internet móvil en Colombia, sino que por el contrario el cambio regulatorio propuesto podría afectar el entorno competitivo del mercado y el bienestar de los consumidores. Un grave retroceso para un mercado donde existe evidencia de una dinámica positiva en favor de la penetración del servicio de internet móvil en Colombia y en donde las conexiones a internet de 4G presentan altas tasas de crecimiento.