Tue, 10/17/2017 - 05:51

Controles a ocupación del espacio público

Policia colocando un letrero de sellamiento en un local
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Controles a ocupación del espacio público, lavaderos de carros y motos realiza la policía nacional

Algunas ventas ambulantes cuentan con permiso de la administración municipal

Los infractores están siendo objeto de aplicación de la ley 1801 del 29 de julio 2016 nuevo código de policía y convivencia ciudadana

Leticia – Amazonas. La Policía Nacional a través del señor Comandante de la Estación de Policía Leticia y en coordinación con el señor Inspector de Policía y el Grupo de Policía Ambiental y Ecológica; viene adelantado una serie de actividades de control al espacio público y a los lavaderos de carros y moto que existen en la capital amazonense; es así como durante el último mes (10 de septiembre a 10 de octubre 2017) se tienen los siguientes resultados:

Fueron visitados 14 talleres y lavaderos de carros y/o motocicletas, donde fue verificada la documentación para el correcto funcionamiento del mismo, se les indicó la importancia de poseer toda la documentación al día para desarrollar la actividad comercial, dando así cumplimiento a lo establecido el artículo 87 de la ley 1801 del 29 de julio del 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia. Un lavadero ubicado en el barrio Humalizal fue objeto de la aplicación de un comparendo, POR violación al artículo 100 numeral 04 de la ley 1801.

Artículo 100 – Comportamientos contrarios a la preservación del agua
Numeral 04 – Captar gua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.

Así mismo se realizó visita de acompañamiento con el señor inspector de policía y personal de rentas departamentales a 25 locales comerciales ubicados sobre la calle 8 entre carrera 6 y 10, en donde las autoridades de policía dieron a conocer la necesidad de poseer la documentación requerida para el correcto funcionamiento de dichos establecimientos comerciales.

Durante ese ejercicio se realizaron un total de cinco (05) comparendos por infringir el articulo 92 numeral 16 de la ley 1801 del 29 de julio del 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia.

Artículo 92 – Comportamientos que afectan la actividad económica

Numeral 16 – Desarrollar actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la norma vigente.

Fuente / Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional, Oficina de Comunicaciones Estratégicas.

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