Fri, 09/01/2017 - 05:54

Policía captura sujeto en flagrancia por acoso sexual a un menor

Persona capturado con dos policias
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Policía nacional captura sujeto en flagrancia por acoso sexual a un menor

“El Grooming” o “Sexiting” fue la modalidad virtual utilizada por el pedófilo cibernético

El individuo de mente retorcida, citó a su víctima de 12 años a un parque para sostener actos sexuales

Leticia – Amazonas – Con base en la oportuna denuncia hecha por una familiar de la víctima, la Policía Nacional capturó en flagrancia a un pedófilo cibernético en momentos en que cometía acoso sexual a un menor de tan solo 12 años de edad.

Los hechos se registraron en la calle 10 entre carrera 10 y 11 – parque Santander de la ciudad, cuando una tía del niño se percató de que su sobrino estaba siendo acosado y extorsionado sexualmente a través del aplicativo whatsApp, donde un hombre de 28 años de edad oriundo de la región, le pedía al pequeño que le enviara fotos desnudo; posteriormente utilizaba éste material fotográfico para extorsionarlo y constreñirlo al punto de amenazarlo con publicar las fotos sino accedía a sus retorcidas pretensiones sexuales; es así como citó al menor de edad a al parque Santander para consumar la perversión de sus nefastas intenciones; siendo sorprendido en flagrante delito por funcionarios de la Seccional de Investigación Criminal SIJIN, quienes procedieron a su inmediata captura.

El menor víctima del “grooming” o “sexiting” es atendido su familia orientada para el restablecimiento de sus derechos, entre tanto que el sujeto capturado fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación, sindicado por el delito de Acoso Sexual ART. 210 del Código Penal.

Marco Legal - Artículo 210-A. Acoso sexual. [Adicionado por el artículo 29 de la ley 1257 de 2008] El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

Información de interés

Grooming (en español «acicalar») es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico. En inglés, para diferenciarlo del significado original relativo al acicalado de animales se suelen utilizar los términos child grooming o internet grooming.
El proceso de grooming
El daño al niño que ocurre en la pornografía infantil y en el grooming tiene una dimensión inherentemente moral. El acto tiene que ver con la vulnerabilidad en los niños, la cuestión del daño, la inocencia infantil y la vulnerabilidad de los derechos individuales.

El grooming es un proceso que comúnmente puede durar semanas o incluso meses, variando el tiempo según la víctima y que suele pasar por las siguientes fases, de manera más o menos rápida según diversas circunstancias:

• El adulto procede a elaborar lazos emocionales (de amistad) con el menor. En algunos casos, a través de internet pueden simular ser otro niño o niñas

• El adulto va obteniendo datos personales y de contacto del menor.

• Utilizando tácticas como la seducción, la provocación, el envío de imágenes de contenido pornográfico, consigue finalmente que el menor se desnude o realice actos de naturaleza sexual.

• Entonces se inicia el acoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el menor para abusar sexualmente de él.

Fuente / Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional, Oficina de Comunicaciones Estratégicas

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