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Víctimas elegirán sus representantes en más de 900 municipios
Víctimas elegirán sus representantes en más de 900 municipios de Colombia
De acuerdo a lo definido en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, a partir del próximo 20 de agosto hasta el 10 de septiembre, se iniciará el proceso de elección y conformación de las Mesas de Participación de Víctimas en todo el territorio nacional.
Bogotá, 18 de agosto de 2017. Del 20 de agosto al 10 de septiembre los personeros municipales y distritales del país serán los encargados de convocar y ejercer la secretaría técnica para la elección y conformación de las mesas municipales y distritales de víctimas.
Este proceso inició el primero de enero de este año, cuando las organizaciones de víctimas interesadas en pertenecer a las mesas de participación se inscribieron ante las Personerías Municipales y Distritales, postulando a los líderes interesados en pertenecer a estos espacios establecidos en el Protocolo de Participación.
En este nuevo proceso de elección, que contará con el acompañamiento de la Unidad para las víctimas, las alcaldías municipales, y distritales, la Defensoría del Pueblo y Procuraduría, se espera que en al menos 900 municipios los sobrevivientes del conflicto armado tengan representación a través de la instalación de las mesas de participación en los departamentos y la Mesa Nacional de Víctimas.
Posteriormente, entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre, se realizará el proceso de elección de las mesas departamentales de participación de las víctimas por parte de los delegados de las mesas municipales de participación y del siete al nueve de noviembre se realizará el proceso de elección y conformación de la Mesa Nacional de Víctimas por parte de los 11 delegados de cada una de las mesas departamentales de participación.
Con el propósito de fomentar la transparencia y la legalidad en este proceso electoral, la Unidad para las Víctimas en articulación con el Ministerio del Interior, invita a los ciudadanos a denunciar posibles irregularidades a través de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral URIEL, en los siguientes canales: Página web: uriel.mininterior.gov.co Correo: denunciasuriel@mininterior.gov.co y línea nacional gratuita: 018000912005.
Estas nuevas mesas de participación de las víctimas tendrán la gran responsabilidad de seguir visibilizando la necesidad de restituirles sus derechos, así como la exigencia de la Ley 1448 de 2011 en cada uno de sus territorios.
Y no menos importante, su participación en el acompañamiento al proceso de paz, especialmente en lo relacionado con los derechos de las víctimas, y al fortalecimiento de estos espacios en la primera fase de implementación del Acuerdo de Paz, alcanzado por el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP.
Las mesas de víctimas hacen parte de los espacios que el Estado ofrece a la población para garantizar la incidencia en las políticas que los afectan. Son también los espacios institucionales de representación de la población afectada por el conflicto para la interlocución con el Estado, en todos los niveles territoriales (municipal, departamental, distrital y nacional), y su fin es la incidencia en la construcción, ejecución y control de las políticas públicas para las víctimas.
“Desde la Subdirección de Participación de la Unidad para las Victimas, en conjunto con los equipos territoriales de la UARIV, hemos venido capacitando los integrantes del Ministerio Público respecto del alcance y contenido del Protocolo de Participación Efectiva, y esperamos que la participación de las víctimas se siga fortaleciendo”, aseguró Ana María Almario, titular de esa dependencia.
Este año, tras la firma de las resoluciones 01281 y 01282 del 30 de noviembre de 2016, y 01392 del 29 de diciembre de 2016, las cuales modifican el Protocolo de Participación, el proceso de elecciones tiene varios cambios fundamentales, entre ellos: dos cupos para víctimas de Minas Antipersonas (MAP), Municiones Sin Explotar (MUSE), y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), y otros dos para las víctimas de desaparición forzada. Además, la inclusión de dos cupos en la Mesa Nacional de Víctimas para connacionales víctimas en el exterior.
Algunos requisitos para ser miembro de las mesas de participación
1. Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV).
2. Haber sido postulado por una Organización de Víctimas (OV) en el nivel municipal.
3. Cumplir con la debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado (enfoques diferenciales), lo que se probará con cualquier prueba sumaria que aporte la víctima.
4. Estar domiciliado en el respectivo ámbito territorial que desea representar.
5. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos.
Principales funciones de las mesas de participación de víctimas
1. Servir de instancia válida de interlocución y consulta de las víctimas, ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial, en la implementación de la política pública.
2. Proponer a las respectivas entidades y autoridades, proyectos, planes y programas en desarrollo por lo dispuesto en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.
3. Servir de espacios garantes de la participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política pública para las víctimas a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.
4. Establecer estrategias para que las víctimas y las organizaciones de víctimas conozcan sus derechos, participen en el diseño de los planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas, y ejerzan veeduría en la ejecución de los mismos.
5. Elegir los representantes a las instancias de participación estipulados en la Ley 1448 de 2011, en su respectivo ámbito territorial.
6. Participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables.
7. Rendir cuentas frente a las víctimas en el respectivo ámbito territorial.
8. Ejercer veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.
9. Solicitar a la autoridad competente su intervención o el inicio de las investigaciones tendientes a garantizar la debida aplicación de los postulados de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.
10. Incidir en las políticas, planes y proyectos para la implementación de la Ley 1448 de 2011 y elaborar planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas, que contribuyan al desarrollo de los postulados de la mencionada Ley.
11. Promover, difundir y establecer estrategias para el respeto efectivo a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
12. Propiciar la inclusión de temáticas que busquen garantizar la participación efectiva y los derechos de las etnias, las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, de las víctimas con discapacidad y de la población Lgbti.
13. Realizar un plan de trabajo anual y comunicarlo a las secretarías técnicas de las respectivas mesas de participación, para que adopten las acciones correspondientes. Dicho plan de trabajo se integrará a los planes de acción territoriales, PAT.